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sábado, septiembre 14, 2024
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Minería en Bolivia: Prosperidad económica y responsabilidad ambiental

Autora: Andrea Reynolds, abogada y ambientalista

La minería es uno de los pilares de la economía boliviana. Su evolución ha estado vinculada al contexto externo e interno.  Conforme al Banco Central de Bolivia, la actividad minera representa una parte fundamental en la canasta exportadora de la economía en Bolivia, en promedio, un 44% del total entre los años 2017 y 2019, siendo superior a la exportación de hidrocarburos y productos no tradicionales.

Son innegables los beneficios económicos que la minería aporta al país. Sin embargo, se debe acotar que esta actividad es una de las que tiene mayor impacto en el cambio climático y daño al medio ambiente, ya que la minería genera contaminación de ríos y napas freáticas por las aguas ácidas de minas, lo que puede dar lugar a desmontes. Además, afecta directamente a la calidad de la vida humana, como también a la flora y fauna nativa.

En toda la cadena de la actividad minera, se espera que se desarrollen acciones sostenibles y responsables con el medio ambiente, por lo que es fundamental reglamentar y exhortar a la recuperación y restauración del área afectada una vez que se concluye con tal actividad.

Especial atención requiere la minería aurífera, ya que genera problemas ambientales preocupantes, debido a que gran parte de la producción de oro en Bolivia proviene de las explotaciones aluviales que realizan las cooperativas en la región norte de La Paz y noroeste del país. La explotación aluvial requiere el movimiento de grandes cantidades de tierra y en el proceso se debe concentrar el mineral, mediante el uso de mercurio para la amalgamación de concentrados, contaminando de gran manera los ríos y la atmósfera. Esto de acuerdo al Working Paper “Minería y medio ambiente en Bolivia” para Econstor.

Entonces, se debe tomar conciencia de que la minería está contaminando más de lo que la sociedad considera aceptable. De forma utópica, si el sector tuviera que pagar por todos los daños que causa, la economía se ajustaría automáticamente para alcanzar un equilibrio beneficioso para todos.

Considerando esto, cabe preguntarnos: ¿se ha adaptado el compendio normativo que regula la actividad minera a la necesidad y obligación de proteger el medio ambiente? ¿Se han estructurado procedimientos y mecanismos para poder aplicar la norma? Es crucial que estos procedimientos incluyan la recuperación y restauración del área afectada para asegurar un desarrollo sostenible y responsable del sector minero.

Normativa Aplicable

La Constitución Política del Estado establece que tanto el Estado como la sociedad deben mitigar los efectos nocivos al medio ambiente y gestionar los pasivos ambientales. Las actividades con impacto ambiental deben evitar, minimizar y reparar los daños en todas las etapas de producción. Además, la explotación de recursos naturales requiere una consulta previa, libre e informada a la población afectada, garantizando la participación ciudadana en la gestión ambiental y la conservación de los ecosistemas.

Bajo los parámetros establecidos por la norma suprema, se esperaría contar con normativa complementaria que respalde y sustente dichas premisas. No obstante, la Ley N° 1333, Ley del Medio Ambiente de 1992, solo cuenta con tres artículos que hacen referencia a la actividad minera. Esta ley establece que la explotación de los recursos minerales debe realizarse de manera integral, aprovechando las materias primas, gestionando los desechos y utilizando eficientemente la energía, con un enfoque en el beneficio nacional. Adicionalmente, las operaciones mineras deben incluir la recuperación de las áreas explotadas para controlar la erosión y proteger los recursos hídricos.

En el mismo sentido, hace 27 años, en 1997, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 24782, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, empero, solo ha tenido una modificación el año 2006 mediante el Decreto Supremo N° 28587, instrumento reglamentario que se limita a establecer una diferencia de la entidad competente para la aplicación del Decreto Supremo, siendo una norma sustancial para tratar de equilibrar los beneficios económicos de la minería con la atención, protección y cuidado que el medio ambiente amerita.

Se destaca que el Decreto Supremo establece un marco normativo unificado y claro para la gestión ambiental en el sector minero, promoviendo una minería responsable y sostenible, sin embargo, haciendo énfasis en la reglamentación sobre las acciones post cierre de las actividades mineras, dicho Decreto determina en su artículo 66 que el concesionario u operador minero debe cerrar y rehabilitar el área de sus operaciones simultáneamente al desarrollo de sus actividades, cuando sea posible. Además, el artículo 67 estipula que el cierre y rehabilitación deben realizarse según el Plan de Cierre y Rehabilitación aprobado en la licencia ambiental. Este plan debe incluir: objetivos del cierre y rehabilitación; un programa para controlar flujos contaminantes y estabilizar físicamente y químicamente los residuos; rehabilitación del área, drenaje superficial y control de la erosión; y acciones post-cierre, como el control de la estabilidad de estructuras de residuos y monitoreo de flujos de drenajes y pozos de infiltración.

Se evidencia que el artículo 66 del decreto, al incluir la frase «cuando sea posible,» da lugar a una ambigüedad alarmante que permite a los operadores mineros optar por no remediar los daños ambientales causados por sus actividades. Esta formulación atenúa la obligatoriedad de cerrar, restaurar y recuperar el área de operaciones mineras, dejando espacio para interpretaciones que resultan en una falta de responsabilidad ambiental. En un contexto donde la minería tiene un impacto significativo en el medio ambiente, es inadmisible que la remediación de daños quede a albedrio de los operadores. Se requiere que la normativa sea clara y exigente, garantizando la recuperación y restauración del entorno afectado sin excepciones.

Diferencia entre Restauración y Rehabilitación

Es crucial destacar el término «rehabilitación» utilizado en la norma, que se refiere a recuperar las funciones del ecosistema degradado y aumentar su capacidad de proveer bienes y servicios ecosistémicos. Sin embargo, este término no implica la recuperación de la estructura, composición y diversidad del ecosistema original. Por ello, es necesario modificar el reglamento para incluir términos como «restauración ambiental,» que busca devolver un ecosistema dañado a su condición original o a un estado cercano. La restauración implica reparar y recuperar el medio ambiente a su estado anterior, eliminando la polución y los contaminantes dejados por las actividades mineras.

De esta manera, aunque la minería es una actividad que contribuye significativamente a la economía de Bolivia, no debe permitirse que esta prosperidad económica ocurra a costa del medio ambiente. Es imperativo reconocer que los daños ambientales causados por la minería deben ser remediados de manera efectiva. Para lograr esto, es fundamental que la normativa respalde esta responsabilidad ambiental y que se implementen mecanismos y procedimientos eficaces que garanticen la aplicación de las regulaciones. Solo así se podrá asegurar un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, promoviendo una minería sostenible y responsable. (Colaboración de la carrera de Derecho de Unifranz, Bolivia)

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